Suspensión temporal del contrato
ERTE: cuánto cobras con suspensión o reducción
Separa salario por horas trabajadas y prestación por horas suspendidas. Usa base reguladora, topes y descuentos para revisar el ingreso.
Por Yassin · Actualizado el
En un ERTE de suspensión de contrato dejas de trabajar durante el periodo afectado y puedes cobrar la prestación que corresponda, sujeta a base, topes y descuentos. En un ERTE de reducción de jornada cobras salario por las horas que sigues trabajando y prestación proporcional por las horas suspendidas. No es correcto aplicar el porcentaje de paro a todo el sueldo y después sumarle el salario completo. El procedimiento concreto y la causa del ERTE importan: las reglas de un ERTE ordinario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no son idénticas a las de fuerza mayor o Mecanismo RED.
Para visualizarlo, imagina salario bruto mensual habitual y base reguladora mensual de 2.000 €, sin topes ni descuentos. Durante los primeros 180 días de un ERTE ETOP, el 70 % de la base ofrece una referencia bruta de 1.400 € en suspensión completa. Si se reduce la jornada a la mitad, el ejemplo suma 1.000 € de salario por trabajo y 700 € de prestación por el tiempo suspendido: 1.700 € brutos orientativos. La transferencia final será menor por cotización, posible IRPF y reglas de liquidación diaria.
El ingreso bruto se compone de manera distinta
| Situación | Salario por trabajo | Prestación preliminar | Suma bruta preliminar |
|---|---|---|---|
| Suspensión total | 0 € | 1.400 € | 1.400 € |
| Reducción del 50 % | 1.000 € | 700 € | 1.700 € |
Base y salario de 2.000 € supuestos. El ejemplo omite topes de prestación, cotizaciones, retención, calendario y variaciones de bases anteriores.
Primero identifica la modalidad y las fechas del ERTE
El artículo 47 del Estatuto permite suspender temporalmente contratos o reducir jornada mediante un procedimiento con causas y límites específicos. La reducción temporal ordinaria se expresa como porcentaje de la jornada, no como baja de categoría o nuevo contrato. Pide la comunicación empresarial y verifica fecha de inicio, fecha prevista de fin, horas que sigues trabajando y porcentaje afectado. La nómina y la resolución de prestación deben referirse al mismo periodo antes de comparar cantidades.
En suspensión completa, la empresa no abona salario por horas no trabajadas. Puede haber partidas de otro origen, como atrasos de periodos anteriores, que aparezcan en un recibo del mismo mes; no las atribuyas al ERTE. En reducción, el salario empresarial debe reflejar la parte trabajada y los complementos que correspondan conforme a sus propias reglas. La prestación cubre la parte protegida de inactividad. Si tu cuadrante varía cada semana, reúne el registro de horas comunicadas antes de calcular un porcentaje mensual.
La información del SEPE distingue ERTE ETOP y fuerza mayor. Para el ETOP indica 70 % de base los primeros 180 días y 60 % desde el día 181; para fuerza mayor, 70 % durante la medida. El Mecanismo RED y medidas extraordinarias pueden seguir reglas propias. No traslades automáticamente un folleto de un ERTE extraordinario de otro año a tu expediente de 2026. Comprueba el tipo de expediente en la comunicación y la prestación reconocida.
Reconstruye el cálculo antes de reclamar
La base reguladora procede de cotizaciones, con reglas legales sobre periodos y conceptos. Una nómina con bonus reciente puede diferir de la media. Una paga extra pagada ese mes tampoco implica que la base de prestación aumente en el mismo importe. Para saber qué cifra se usó, busca la base de cotización en tus recibos y el detalle del reconocimiento del SEPE.
- Obtén la comunicación de suspensión o reducción y anota la causa, el porcentaje y las fechas exactas.
- Consulta las bases de cotización utilizadas para la prestación; no uses el último neto bancario como base reguladora.
- Calcula primero una referencia de prestación para la parte inactiva y verifica máximos, mínimos y situación familiar reconocidos.
- En reducción, suma por separado salario de horas trabajadas y prestación de horas suspendidas; después aplica las deducciones de cada pagador.
- Compara nómina, recibo del SEPE y certificado fiscal anual; revisa cualquier diferencia de periodos o regularización.
El neto depende de dos pagadores y de sus deducciones
En un ERTE de reducción, la empresa y el SEPE pueden realizar pagos separados en fechas diferentes. Cada recibo informa su bruto y sus descuentos. La prestación contributiva puede estar sujeta a cotización de la persona trabajadora y a retención de IRPF en su caso. La empresa sigue cotizando según las reglas del ERTE. Si comparas solo lo transferido por la empresa con tu nómina anterior, parecerá que has perdido toda la parte suspendida aunque haya otro pago pendiente o abonado por el SEPE.
La retención mensual puede ser baja porque cada pagador calcula con la información de sus pagos. La declaración anual reúne lo percibido de ambos y los anticipos ingresados. Dos pagadores no crean un impuesto adicional, pero una retención insuficiente puede cambiar el resultado de la renta. Guarda los certificados y consulta cómo influyen dos pagadores en la retención antes de interpretar un ingreso neto como definitivo.
Las fechas de ingreso también merecen atención. El salario parcial suele seguir el calendario de nómina; la prestación tiene su tramitación y periodo de pago. Un retraso de reconocimiento puede producir un mes con menos transferencia y otro con regularización. Compara periodos devengados y no solo movimientos bancarios de un mes natural. Si la empresa comunicó mal las horas de actividad, solicita corregir ese dato por el cauce que corresponda.
Situaciones que cambian el ejemplo
Para decidir cuánto cobrarás, parte siempre de tu resolución y de las bases reales. La tabla sirve para comprender por qué una reducción del 50 % no produce necesariamente un ingreso igual al 50 % del salario anterior. El cálculo de paro neto ordinario explica deducciones de una prestación contributiva, pero aquí hay que añadir el salario de la parte trabajada y verificar la modalidad del ERTE.
- La persona cobra variable, tiene jornada irregular o no reúne 180 días de bases en la empresa.
- La prestación alcanza un mínimo o máximo legal ligado al IPREM y a la situación familiar.
- El expediente es por fuerza mayor, Mecanismo RED u otra medida con protección específica.
- Parte del mes combina trabajo normal, reducción y suspensión completa.
- La prestación empieza o termina a mitad de periodo y los recibos llegan en meses distintos.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 47 — Suspensión temporal y reducción de jornada mediante ERTE.
- SEPE, personas afectadas por ERE o ERTE — Cuantía según causa, inactividad y cotización durante la medida.
- Ley General de la Seguridad Social — Protección por desempleo y bases de la prestación.
Fuentes consultadas el 16 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre erte: cuánto cobras con suspensión o reducción
¿En un ERTE de reducción cobro salario y prestación?
Sí, en principio se paga salario por el trabajo realizado y prestación proporcional por la parte protegida de inactividad, con sus topes y descuentos.
¿El 70 % se aplica a toda mi última nómina?
No. Se aplica a la base reguladora de prestación según la causa y el periodo; si hay reducción, se considera la parte de jornada suspendida.
¿Un ERTE ETOP mantiene el 70 % todo el tiempo?
El SEPE indica 70 % los primeros 180 días y 60 % desde el día 181 para ERTE ETOP; otras causas pueden tener reglas diferentes.
¿Por qué recibo dos transferencias durante la reducción?
Pueden corresponder al salario de la empresa y a la prestación del SEPE. Contrasta el periodo y las deducciones de cada recibo.