Tipo reducido profesional

Retención del 7 % para nuevos autónomos

El 7 % de retención profesional puede aplicarse en el año de inicio y dos siguientes si se cumplen requisitos. Revisa aviso y factura.

Por Yassin · Actualizado el

Una persona que inicia actividad profesional puede aplicar retención del 7 % en el periodo impositivo de inicio y los dos siguientes si no ejerció actividad profesional alguna durante el año anterior al comienzo. Es una retención a cuenta, no un tipo reducido definitivo de IRPF ni una rebaja del IVA. El profesional debe comunicar al pagador la circunstancia que permite usarla y conservar esa comunicación.

Con una factura profesional de 1.000 € de base y 21 % de IVA, una retención ordinaria del 15 % reduce la transferencia a 1.060 €. Si legalmente procede el 7 %, la retención sería 70 € y la transferencia 1.140 €. La diferencia de 80 € es liquidez anticipada, no ahorro fiscal garantizado: la declaración anual puede ajustar el impuesto total.

Misma factura, distinta retención

Base 1.000 €, IVA 210 €
TipoRetenciónPago del cliente
15 % ordinario150 €1.060 €
7 % de nuevo inicio70 €1.140 €
Diferencia inmediata80 €+80 € de caja

No cambia la base ni los 210 € de IVA; el IRPF final se calcula en la renta.

Cuándo se puede aplicar

El artículo 95 del Reglamento del IRPF fija con carácter general el 15 % para rendimientos de actividades profesionales. Para quien inicia el ejercicio de actividades profesionales, establece 7 % durante el periodo impositivo de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio. El periodo impositivo es el año natural en IRPF: si empiezas en diciembre, ese año cuenta como primero, no disfrutas treinta y seis meses exactos desde la primera factura.

No toda actividad autónoma es una actividad profesional sujeta a esta retención. Una venta de bienes, un alquiler u otra operación puede tener reglas distintas, e incluso una factura profesional a un cliente no obligado a retener puede no llevar retención. El 7 % debe aplicarse donde proceda retención profesional y se cumplan las condiciones de nuevo inicio. Comprueba el epígrafe, la naturaleza del ingreso y el tipo de pagador antes de emitir.

La comunicación del inicio y de que se cumplen los requisitos al pagador debe conservarse. Si el cliente aplica 15 % porque no recibió acreditación, la diferencia no se resuelve borrando el impuesto de tu contabilidad: ambas cantidades serían anticipos de IRPF, pero la factura y certificado deben reflejar la retención practicada realmente. Pide corrección documental por los cauces del pagador si hubo un error.

Antes de escribir el 7 % en una factura

En el ejemplo de 1.000 €, el IVA repercutido es 210 € tanto al 7 % como al 15 %. El cambio de retención altera únicamente lo que el cliente ingresa a Hacienda a tu nombre y lo que te transfiere. Si el servicio estuviera exento de IVA, la comparación de transferencias cambiaría, pero seguiría siendo necesario verificar si procede retener. La guía de factura y neto separa las tres cifras.

  1. Confirma que los ingresos son profesionales y que el cliente debe practicar retención.
  2. Comprueba la fecha de inicio y que no ejerciste actividad profesional en el año previo.
  3. Identifica el año de inicio y los dos periodos impositivos siguientes.
  4. Comunica por escrito al pagador el cumplimiento de las condiciones y conserva copia.
  5. Calcula base, IVA y retención por separado; registra la retención efectiva como pago a cuenta.

El tipo reducido modifica la tesorería

Cobrar 80 € más al emitir la factura puede ayudar al arranque de actividad, pero conviene reservar parte para el IRPF final. Una persona con rendimientos altos o varias fuentes de renta puede deber más en la declaración aunque haya aplicado correctamente el 7 %. La retención no estima la cuota anual individual. Para saber el dinero disponible, descuenta gastos, cuota autónoma y reservas fiscales de forma separada.

El régimen de pagos fraccionados también importa. La excepción de presentar modelo 130 para actividad profesional con suficiente proporción de ingresos retenidos tiene reglas propias. Aplicar 7 % en tus facturas no demuestra por sí solo que no debas presentar el modelo: cuenta qué porcentaje de ingresos estaba sujeto a retención y en qué periodo. Consulta modelo 130 para ese control.

Cuando concluyen el año de inicio y los dos siguientes, vuelve a comprobar el tipo ordinario aplicable a rendimientos profesionales. No prolongues el 7 % hasta el tercer aniversario exacto si el periodo fiscal ya acabó. Conserva fechas de alta, facturas y comunicaciones para poder explicar por qué el tipo cambió en enero. Si tu actividad se interrumpió y reanudó, pide análisis individual del requisito de ausencia de actividad en el año anterior.

Errores comunes al leer una retención baja

La comparación de 1.060 y 1.140 € tiene una base idéntica. Solo adelanta menos impuesto en la segunda factura. Si la actividad funciona mejor de lo previsto, ajusta la reserva para la renta anual: un anticipo menor no impide que el impuesto total calculado por AEAT sea mayor.

  • Pensar que 7 % es el IRPF final de toda la actividad.
  • Aplicarlo a operaciones que no son rendimientos profesionales sujetos a retención.
  • Contar tres años exactos desde una factura de diciembre.
  • Restar 7 % del IVA en vez de la base profesional.
  • Olvidar comunicar las condiciones al pagador y conservar prueba.

El año de inicio cuenta aunque sea corto

Si la primera actividad profesional empieza el 20 de diciembre de 2026 y se cumplen los requisitos, los periodos impositivos potenciales son 2026, 2027 y 2028. No se extiende hasta diciembre de 2029 por contar treinta y seis meses desde la primera factura. En cambio, empezar en enero permite usar casi tres años naturales completos. La fecha de alta y el ejercicio fiscal deben constar con claridad en la comunicación al cliente.

Cuando el cliente paga meses después de emitir la factura, confirma qué retención corresponde según el momento y la documentación aplicable. No cambies una factura ya emitida solo para mantener un tipo anterior sin comprobar las reglas de devengo y pago. Conserva certificado de retenciones y registra el importe realmente ingresado a Hacienda a tu nombre. Si emites facturas a varias empresas, verifica que todas recibieron tu comunicación de nuevo inicio. Un cliente puede aplicar 7 % y otro 15 % por falta de información; tus certificados y la renta deberán recoger lo que cada uno retuvo realmente.

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 16 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre retención del 7 % para nuevos autónomos

¿Durante cuánto tiempo puedo aplicar el 7 %?

En el año fiscal de inicio de actividad profesional y los dos siguientes, si no ejerciste actividad profesional en el año previo.

¿Pagaré solo 7 % de IRPF en la renta?

No. Es un pago a cuenta; el impuesto anual depende del rendimiento total y circunstancias personales.

¿Debo avisar al cliente?

Sí. Comunica al pagador que reúnes las condiciones del tipo reducido y conserva la comunicación.

¿El IVA baja también al 7 %?

No. El 7 % se refiere a retención profesional de IRPF; el IVA tiene sus tipos y exenciones propios.

Información orientativa elaborada con la normativa de 2026. No es asesoramiento fiscal, laboral ni de Seguridad Social: para tu caso concreto, consulta con un gestor o con la propia Seguridad Social o la Agencia Tributaria.