Quién paga la baja por enfermedad común: empresa, INSS o mutua

Quién paga la baja por enfermedad común: la empresa del día 4 al 15, el INSS o la mutua desde el día 16, qué es el pago delegado y qué mejora tu convenio.

Por Yassin · Actualizado el

La respuesta corta

Depende del día de baja. Los tres primeros días no hay prestación; del día 4 al 15 paga tu empresa; y desde el día 16 paga la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora con la que tengas cubierta la baja común. En la práctica, casi siempre sigues cobrando por la nómina de tu empresa, que actúa como intermediaria.

Baja común con base mensual de 2000 €: prestación diaria bruta
  1. Días 1–3

    Sin prestación

    0,00 € brutos al día

  2. Días 4–20

    60 % de la base

    40,00 € brutos al día

  3. Desde el día 21

    75 % de la base

    50,00 € brutos al día

El calendario de una baja común

Esta es la distribución de responsabilidades y de importe en una baja larga, con el ejemplo de una base de 2000,00 € al mes (66,67 € al día):

Quién paga cada tramo de una baja por enfermedad común
Días de bajaQuién pagaPorcentajeImporte diario
1 a 3Nadie (salvo convenio)0 %0,00 €
4 a 15Empresa60 %40,00 €
16 a 20INSS o mutua60 %40,00 €
Desde el 21INSS o mutua75 %50,00 €

En números, la empresa abona 480,00 € brutos por los doce días del tramo 4–15 y la Seguridad Social o la mutua 200,00 € por los cinco días del tramo 16–20, antes de empezar con el 75 %. Cuánto te queda exactamente lo calculamos en cuánto se cobra de baja por enfermedad común.

Treinta días de baja, uno por uno

Con la base mensual de 2000,00 €, la prestación bruta legal de los 30 días suma 1180,00 € antes de retenciones y cotizaciones. La tabla separa quién asume cada día; el pago delegado puede hacer que todo aparezca en una misma nómina.

Prestación bruta de cada día de una baja de 30 días
DíaResponsablePrestación bruta
1Sin prestación0,00 €
2Sin prestación0,00 €
3Sin prestación0,00 €
4Empresa40,00 €
5Empresa40,00 €
6Empresa40,00 €
7Empresa40,00 €
8Empresa40,00 €
9Empresa40,00 €
10Empresa40,00 €
11Empresa40,00 €
12Empresa40,00 €
13Empresa40,00 €
14Empresa40,00 €
15Empresa40,00 €
16INSS o mutua40,00 €
17INSS o mutua40,00 €
18INSS o mutua40,00 €
19INSS o mutua40,00 €
20INSS o mutua40,00 €
21INSS o mutua50,00 €
22INSS o mutua50,00 €
23INSS o mutua50,00 €
24INSS o mutua50,00 €
25INSS o mutua50,00 €
26INSS o mutua50,00 €
27INSS o mutua50,00 €
28INSS o mutua50,00 €
29INSS o mutua50,00 €
30INSS o mutua50,00 €

Si un convenio concreto garantizara en este ejemplo 2000,00 € brutos durante esos 30 días, el complemento empresarial sería 820,00 € sobre la prestación calculada. No todos los convenios prometen esa cuantía: hay que leer el texto aplicable.

Qué es el pago delegado

Aunque desde el día 16 la prestación corresponde a la Seguridad Social o a la mutua, lo normal es que la empresa siga pagándote en tu nómina mensual. Se llama pago delegado: la empresa te adelanta el dinero y luego lo compensa con lo que ingresa en concepto de cotizaciones. Tú no tienes que hacer nada. La diferencia aparece si la empresa deja de cotizar o cierra, en cuyo caso el INSS puede asumir el pago directo.

En el pago directo, que es el caso de trabajadores en desempleo con prestación, del régimen especial de empleados de hogar o cuando se agota el pago delegado, es el INSS o la mutua quien te ingresa la prestación cada mes en tu cuenta bancaria.

Empresa, INSS o mutua: cuál es tu caso

La entidad que paga desde el día 16 depende de con quién tenga contratada tu empresa la cobertura de contingencias comunes. Si es con el INSS, será el INSS. Si es con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, será la mutua. Lo sabes mirando el parte de baja o preguntando a tu empresa; también aparece en tu documento de cotización.

  • Trabajador por cuenta ajena. Sigue el calendario anterior.
  • Autónomo. No hay tramo a cargo de empresa; la baja se abona desde el día 4 por la mutua o el INSS. Mira cuánto cobra un autónomo de baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. El esquema cambia: la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja y la paga la mutua o el INSS que cubra las contingencias profesionales.

Lo que mejora el convenio

El reparto anterior es el mínimo legal. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación hasta un porcentaje más alto del sueldo, a pagar los tres días de carencia o a mantener el 100 % durante un periodo. Esa mejora la paga siempre la empresa y no la Seguridad Social. Para saber si te corresponde, busca en tu convenio el capítulo de «incapacidad temporal» o «mejoras sociales», o pregunta a RR. HH.

Recuerda también que la prestación tributa como cualquier sueldo: la retención de IRPF se aplica a lo que cobras, venga de la empresa o de la mutua.

Para una nueva baja por la misma patología, revisa si el proceso continúa como recaída. Si la relación laboral acaba mientras sigues de baja, el pago tras el fin del contrato depende de la contingencia reconocida.

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 14 de octubre de 2026.

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Cómo se hace el cálculo y qué no tiene en cuenta: metodología.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre quién paga la baja

¿Quién paga la baja por enfermedad común los primeros días?

Los tres primeros días nadie paga prestación (salvo que el convenio lo mejore). Del día 4 al 15 paga la empresa y a partir del día 16 paga el INSS o la mutua colaboradora, según quién gestione tus contingencias comunes.

¿Qué es el pago delegado?

Es el sistema por el que la empresa adelanta la prestación en tu nómina y se la descuenta después de las cotizaciones que ingresa a la Seguridad Social. Para ti no cambia nada: cobras igual, solo cambia quién ingresa el dinero.

¿Puede mi empresa negarse a pagar la baja?

No. El pago de los días 4 a 15 es una obligación legal de la empresa. Si no lo hace, puedes reclamar a la Inspección de Trabajo o por la vía judicial. La empresa tampoco decide si la baja es o no procedente: lo hace el médico.

¿Y si estoy en paro o soy autónomo?

Si estás cobrando prestación por desempleo, la paga directamente la entidad gestora. Si eres autónomo, no hay tramo a cargo de empresa: la baja la abona la mutua o el INSS desde el día 4.

Información orientativa elaborada con la normativa de 2026. No es asesoramiento fiscal, laboral ni de Seguridad Social: para tu caso concreto, consulta con un gestor, con la Seguridad Social, con el SEPE o con la Agencia Tributaria.