Baja por nacimiento 2026: cuánto se cobra neto y si tributa

Baja por nacimiento en 2026: cobras el 100 % de la base reguladora, sin IRPF. Ejemplos con 18.000 a 40.000 € brutos y comparación con lo que cobrarías trabajando.

Por Yassin · Actualizado el

La respuesta corta

Durante la baja por nacimiento cobras el 100 % de tu base reguladora y la prestación está exenta de IRPF. Eso significa que, si tu base de cotización es igual a tu bruto mensual, durante el permiso ingresas ese importe entero, sin las retenciones que sufre una nómina. Con 30.000 € brutos al año, por ejemplo, la base es de 2500,00 € al mes y las 19 semanas del permiso te dejan 11.083,33 €.

Prestación diaria bruta con base mensual de 2500,00 €
  1. Días 1–42

    Seis semanas iniciales

    83,33 € brutos al día

  2. Días 43–133

    Resto de las 19 semanas

    83,33 € brutos al día

Cómo se calcula la prestación

La prestación por nacimiento y cuidado del menor (lo que antes se llamaba maternidad o paternidad) la paga directamente el INSS. El importe diario es el 100 % de la base reguladora, que se obtiene dividiendo tu base de cotización por contingencias comunes correspondiente al segundo mes anterior al hecho causante entre 30. Esa base incluye las pagas extra prorrateadas, pero no las horas extra, y tiene un tope: la base máxima de cotización del año. Si quieres entender qué entra y qué no, repasa qué es la base de cotización.

El permiso de 2026 dura 19 semanas por cada progenitor, de las cuales seis son obligatorias y deben disfrutarse justo después del parto. El resto se puede repartir de forma flexible según las reglas del permiso. El derecho es individual e intransferible. En esta guía nos fijamos en lo que importa para el bolsillo: cuánto ingresas.

Ejemplos con cuatro sueldos

Calculamos la prestación de las 19 semanas (133 días) y la comparamos con lo que habrías cobrado neto trabajando esos mismos días con 12 pagas. Tomamos como base mensual el bruto anual dividido entre doce:

Prestación por nacimiento (19 semanas) frente al neto trabajando
Bruto anualBase mensualPrestación 19 semanasNeto trabajandoDiferencia
18.000,00 €1500,00 €6650,00 €5880,60 €769,40 €
24.000,00 €2000,00 €8866,67 €7092,45 €1774,22 €
30.000,00 €2500,00 €11.083,33 €8543,03 €2540,30 €
40.000,00 €3333,33 €14.777,78 €10.956,23 €3821,55 €

La diferencia es positiva porque la prestación no tributa y no lleva descuento de Seguridad Social a cargo del trabajador, mientras que tu nómina sí. Cuanto más alto es el sueldo, mayor es la diferencia en euros. Pero cuidado: si cobras en 14 pagas, tus ingresos del año no cambian, pero el reparto sí; para entenderlo mira 12 o 14 pagas.

Por qué no tributa

La Ley del IRPF declara exentas las prestaciones familiares que concede la Seguridad Social por nacimiento, adopción o cuidado de menores, y el Tribunal Supremo confirmó en 2018 que la prestación de maternidad está exenta, criterio que la Agencia Tributaria aplica también a la de nacimiento y cuidado del menor. En consecuencia, la Seguridad Social no te retiene IRPF y no tienes que incluir la prestación como ingreso del trabajo en tu declaración, aunque sí puede aparecer informada en los datos fiscales.

Lo que no está exento es lo que la empresa añade. Si tu convenio obliga a completar hasta el 100 % del sueldo o a pagar un plus, esa parte sigue siendo salario y lleva retención. Puedes ver cómo funciona la retención en cómo se calcula la retención de IRPF.

Qué puede hacer que cobres distinto

  • Tu base de cotización no es tu bruto. Si cobras horas extra o incentivos, la base los incluye de forma distinta y la prestación cambia.
  • El tope de la base máxima. Sueldos muy altos no cobran el 100 % real: la prestación se limita a la base máxima de cotización.
  • La mejora de convenio. Algunos convenios o empresas complementan la prestación; ese complemento tributa.
  • Ser autónomo. La base es la de tu tramo de cotización, normalmente menor que tus ingresos; mira cuánto cobra un autónomo de baja para entender la lógica.

Cómo comprobar tu cifra

Consulta en tu nómina la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al segundo mes anterior al hecho causante, divídela entre 30 y multiplica por los días de permiso. Ese es el importe bruto de la prestación y, al estar exenta, también el neto. Después contrasta con tu resolución del INSS, que indica la base reguladora y el importe diario exactos.

El permiso por nacimiento tiene reglas distintas de la suspensión por riesgo del puesto durante el embarazo o por riesgo durante lactancia natural. Si después necesitas reducir jornada para cuidar a un menor con enfermedad grave, consulta el subsidio específico de cuidado.

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 14 de octubre de 2026.

Información orientativa elaborada con la normativa de 2026. No es asesoramiento fiscal, laboral ni de Seguridad Social: para tu caso concreto, consulta con un gestor, con la Seguridad Social, con el SEPE o con la Agencia Tributaria.

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Cómo se hace el cálculo y qué no tiene en cuenta: metodología.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la baja por nacimiento

¿Cuánto se cobra de baja por nacimiento?

El 100 % de la base reguladora, que sale de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al segundo mes anterior al hecho causante. Durante las 19 semanas del permiso de 2026 cobras cada día el equivalente a tu base mensual dividida entre 30.

¿Tributa la prestación por nacimiento en el IRPF?

No. La prestación por nacimiento y cuidado del menor que paga la Seguridad Social está exenta de IRPF, de modo que no se retiene ni se declara como renta. Si tu empresa te paga además un complemento, ese complemento sí tributa como sueldo.

¿Cobro más de baja por nacimiento que trabajando?

Con una base igual a tu bruto mensual, normalmente sí en términos netos: cobras el 100 % de esa base sin descuento de IRPF ni cotizaciones del trabajador, mientras que trabajando se descuentan ambas. La diferencia depende de tu IRPF.

¿Quién paga la baja por nacimiento, la empresa o la Seguridad Social?

La Seguridad Social. La paga el INSS directamente, sin que la empresa adelante nada, y la empresa deja de pagar el sueldo mientras dura el permiso salvo que el convenio le obligue a completar la prestación.